Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023



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Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones
y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por
su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a personas con discapacidad, ayudas para el
mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que
ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva
para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.



En el supuesto de que las personas usuarias realicen alguna actividad retribuida de
carácter laboral, abonarán directamente a la entidad titular del servicio el 50% de
las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas
extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.



— La cuantía diaria a aportar por la persona usuaria no podrá ser superior al importe
plaza/día máximo establecido en esta orden o en la respectiva resolución de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a
éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten
a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a las
personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de
socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios
subvencionados.
Artículo 28. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
Cuando se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades beneficiarias podrán
concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.
En el caso de los Ayuntamientos, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la
ejecución total de las actividades subvencionadas.