Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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— Prevención de riesgos laborales.
— Publicidad.
— Gastos de comedor o transporte en los servicios obligados a su prestación.
— Gastos de ocio, tiempo libre y deportes dirigidos a personas usuarias de los servicios de
atención residencial.
— Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el
Convenio de aplicación.
— Consumos de explotación (materiales para talleres).
Artículo 26. Justificación de la subvención.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.
Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11, las entidades beneficiarias de
las subvenciones vienen obligadas a:
a. Cumplir las condiciones de prestación para cada tipo de servicio, contando con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes a
las tipologías de las diferentes personas usuarias, garantizando la calidad idónea en la
prestación del servicio.
b. Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en
materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la
Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pública de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no derivadas por la
administración.
c. Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las
personas usuarias coste alguno por la atención prestada, salvo en el caso de los servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, Residencia de Apoyo Intermitente
o Limitado y de Vivienda Tutelada, en los que será de aplicación lo siguiente:


— La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75% del
total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias,
con el fin de sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.