Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023



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• En régimen de comida y transporte, máximo 27,22 euros/día. Esta es la tipología
de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.



• En régimen de comida sin transporte, máximo 23,81 euros/día. Sólo aplicable en
los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se
encuentra el servicio o puedan desplazarse con medios propios.

• 
En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales),
máximo 17,99 euros/día.
5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que
de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se
computarán a efectos del coste plaza.
Artículo 25. Gastos subvencionables.
Además de lo establecido en el artículo 6 con carácter general, se consideran gastos subvencionables para la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, los siguientes:
— Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al
sector.
— Alquiler de inmueble.
— Arrendamiento de inmovilizado.
— Suministros: agua, luz, gas o similares.
— Comunicaciones.
— Seguros relacionados con la prestación del servicio.
— Gastos de limpieza.
— Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.
— Material de oficina.
— Formación de trabajadores.