Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35419
3. En el resto de los supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a
conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada persona usuaria, establecida en el artículo 27 de esta orden, multiplicado por el número total
de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención diurna, y un máximo de
365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación del
servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.
4. S
e establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil
de persona usuaria el siguiente:
a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 54,27 euros/día.
—
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas
con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida
por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo
70,82 euros/día.
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con
parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 70,82 euros/día.
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con
trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 70,82 euros/día.
La Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente resolución de
convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado
cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con
parálisis cerebral o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las
cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la
cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todas
las beneficiarias entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios
incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por
la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios referido a la anualidad
anterior, y relativos a la contratación de personal de atención directa destinado a la
prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de persona cuidadora, y
que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que
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3. En el resto de los supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a
conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada persona usuaria, establecida en el artículo 27 de esta orden, multiplicado por el número total
de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención diurna, y un máximo de
365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación del
servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.
4. S
e establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil
de persona usuaria el siguiente:
a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 54,27 euros/día.
—
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas
con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida
por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo
70,82 euros/día.
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con
parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 70,82 euros/día.
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con
trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 70,82 euros/día.
La Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente resolución de
convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado
cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con
parálisis cerebral o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las
cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la
cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todas
las beneficiarias entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios
incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por
la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios referido a la anualidad
anterior, y relativos a la contratación de personal de atención directa destinado a la
prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de persona cuidadora, y
que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que