Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35418
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
Anexo I, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 8:
1. D
ocumento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
2. M
emoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla
de personal.
3. Asimismo, las entidades privadas deberán presentar los estatutos de la entidad en el caso
de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Artículo 23. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan
los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención
a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo
como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.
Artículo 24. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la
cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 3.174,71 euros
para el servicio de Atención Temprana y de 2.244,08 euros para el servicio de Habilitación
Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas
subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al
número de días que se preste el servicio.
Jueves 8 de junio de 2023
35418
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
Anexo I, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 8:
1. D
ocumento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
2. M
emoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla
de personal.
3. Asimismo, las entidades privadas deberán presentar los estatutos de la entidad en el caso
de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Artículo 23. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan
los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención
a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo
como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.
Artículo 24. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la
cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 3.174,71 euros
para el servicio de Atención Temprana y de 2.244,08 euros para el servicio de Habilitación
Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas
subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al
número de días que se preste el servicio.