Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35417
B) Servicios de habilitación funcional.
C) Centros Ocupacionales.
D) Centros de Día.
E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
G) Viviendas Tuteladas.
En todos los casos, son diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX
(cumplimiento del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) y las de los servicios subvencionados, que
deberán cumplir lo establecido en esta orden.
3. Las entidades que tengan distintas sedes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
cumplan los requisitos establecidos en esta orden, podrán ser beneficiarias en una misma
modalidad en cada una de sus sedes para la prestación del mismo servicio.
4. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan
los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No
es exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los servicios
subvencionables.
Artículo 21. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y/o las entidades privadas sin
fin de lucro en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
151/2006, de 31 de julio.
b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006,
de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.
Artículo 22. Solicitudes y plazo de presentación.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7 de esta orden.
Jueves 8 de junio de 2023
35417
B) Servicios de habilitación funcional.
C) Centros Ocupacionales.
D) Centros de Día.
E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
G) Viviendas Tuteladas.
En todos los casos, son diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX
(cumplimiento del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) y las de los servicios subvencionados, que
deberán cumplir lo establecido en esta orden.
3. Las entidades que tengan distintas sedes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
cumplan los requisitos establecidos en esta orden, podrán ser beneficiarias en una misma
modalidad en cada una de sus sedes para la prestación del mismo servicio.
4. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan
los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No
es exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los servicios
subvencionables.
Artículo 21. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y/o las entidades privadas sin
fin de lucro en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
151/2006, de 31 de julio.
b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006,
de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.
Artículo 22. Solicitudes y plazo de presentación.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7 de esta orden.