Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
35416
Jueves 8 de junio de 2023
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen
expresamente para cada una de las modalidades reguladas en el mismo.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
CAPÍTULO II
Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con
discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro
financiadas con cargo a los presupuestos generales de la comunidad
autónoma de extremadura.
Artículo 20. Objeto.
1. L
as subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como objeto la financiación de la
prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios,
asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias
y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en
las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de
servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2.
2. L
a presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente:
A) Servicios de atención temprana.
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Jueves 8 de junio de 2023
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen
expresamente para cada una de las modalidades reguladas en el mismo.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
CAPÍTULO II
Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con
discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro
financiadas con cargo a los presupuestos generales de la comunidad
autónoma de extremadura.
Artículo 20. Objeto.
1. L
as subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como objeto la financiación de la
prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios,
asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias
y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en
las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de
servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2.
2. L
a presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente:
A) Servicios de atención temprana.