Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
6. L
 a pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados
anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 25/1994,
de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a dejar de percibir o a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de
proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
2. S
 e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto
de la subvención o del gasto asociado a las mismas. En estos casos procederá la pérdida
del derecho a la subvención o su reintegro en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá la pérdida o el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades
subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al
60% de los mismos.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad
subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 18. Devolución voluntaria.
1. S
 e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.