Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35414
gro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o
en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o
en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad
subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a entidad beneficiaria deberá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se proceda a un cambio de denominación de la entidad beneficiaria de la subvención, conlleve o no cambio de titularidad, siempre que el nuevo beneficiario
cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención,
debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En
todo caso, las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente.
Artículo 16. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.
1.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del
derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este
último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el
principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver
de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en
todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para
resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Jueves 8 de junio de 2023
35414
gro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o
en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o
en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad
subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a entidad beneficiaria deberá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se proceda a un cambio de denominación de la entidad beneficiaria de la subvención, conlleve o no cambio de titularidad, siempre que el nuevo beneficiario
cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención,
debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En
todo caso, las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente.
Artículo 16. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.
1.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del
derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este
último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el
principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver
de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en
todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para
resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.