Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35413
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
e) Q
ue la modificación no afecte a periodos anteriores a la solicitud de modificación.
2. E
n el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo
previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un
máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente
justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se
solicitó la primera modificación.
3. C
uando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que
se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación
de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime
a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
4. L
as solicitudes de primera modificación de la resolución de concesión se presentarán en el
plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de subvención, disponiendo el órgano gestor de un plazo de un mes
para su resolución y notificación.
En los supuestos de segundas solicitudes de modificación, estas se podrán presentar siempre y cuando no haya transcurrido más del 60% del periodo de ejecución previsto, disponiendo el órgano gestor del plazo de un mes para su resolución y notificación.
En el caso que no se resuelva y notifique la resolución del procedimiento de modificación de
la resolución de concesión de subvención en los plazos establecidos, las entidades interesadas podrán entender desestimadas las mismas por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o de reinte-
Jueves 8 de junio de 2023
35413
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
e) Q
ue la modificación no afecte a periodos anteriores a la solicitud de modificación.
2. E
n el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo
previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un
máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente
justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se
solicitó la primera modificación.
3. C
uando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que
se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación
de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime
a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
4. L
as solicitudes de primera modificación de la resolución de concesión se presentarán en el
plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de subvención, disponiendo el órgano gestor de un plazo de un mes
para su resolución y notificación.
En los supuestos de segundas solicitudes de modificación, estas se podrán presentar siempre y cuando no haya transcurrido más del 60% del periodo de ejecución previsto, disponiendo el órgano gestor del plazo de un mes para su resolución y notificación.
En el caso que no se resuelva y notifique la resolución del procedimiento de modificación de
la resolución de concesión de subvención en los plazos establecidos, las entidades interesadas podrán entender desestimadas las mismas por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o de reinte-