Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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3. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del
1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente resolución
de convocatoria, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la
realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. L
 as entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, una disminución de la cuantía concedida en los casos
siguientes:
a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas.
b) Cuando el proyecto subvencionado sea ejecutado por un tiempo inferior al establecido
inicialmente.
c) Cuando se produzca una modificación de los recursos humanos destinados a la ejecución del proyecto subvencionado con una variación de los perfiles profesionales, o una
disminución de personal destinado a su ejecución, siempre y cuando se adecuen a la
ratio mínima exigida para la que se obtuvo puntuación.
d) Cuando por la cuantía concedida la entidad no pueda llevar a cabo la ejecución del proyecto en las condiciones expuestas en la resolución inicial.
Las modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad
de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.