Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35409
k) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos
de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de
Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
l) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de
las actividades financiadas, en los términos establecidos en esta orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos del artículo 16.
n) C
umplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones
y ayudas reguladas en esta orden, así como todas aquellas del artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no recogidas expresamente en este artículo.
o) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 12. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. L
as entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades
subvencionadas hasta el porcentaje máximo señalado en cada capítulo.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, debiendo a tal efecto, formular solicitud en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar
a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la
subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Jueves 8 de junio de 2023
35409
k) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos
de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de
Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
l) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de
las actividades financiadas, en los términos establecidos en esta orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos del artículo 16.
n) C
umplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones
y ayudas reguladas en esta orden, así como todas aquellas del artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no recogidas expresamente en este artículo.
o) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 12. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. L
as entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades
subvencionadas hasta el porcentaje máximo señalado en cada capítulo.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, debiendo a tal efecto, formular solicitud en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar
a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la
subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.