Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35410
4. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
6. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
a Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como
el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 13. Régimen de garantías y forma de pago.
1. L
as subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h).
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Las subvenciones contempladas en el capítulo II, serán abonadas de la siguiente forma:
1º. T
ras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará
el 50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la
sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en
el artículo 11 apartado h).
Jueves 8 de junio de 2023
35410
4. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
6. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
a Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como
el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 13. Régimen de garantías y forma de pago.
1. L
as subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h).
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Las subvenciones contempladas en el capítulo II, serán abonadas de la siguiente forma:
1º. T
ras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará
el 50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la
sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en
el artículo 11 apartado h).