Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35408
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad
subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora
de otorgar la subvención.
f) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de
quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la
actividad subvencionada.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) A
doptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto
de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la
Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo
expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las
publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención “Junta de Extremadura.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. SEPAD” y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar
visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al
modelo incluido en el Anexo IV.
i) La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de
concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
j) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las
acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los
términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
Jueves 8 de junio de 2023
35408
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad
subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora
de otorgar la subvención.
f) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de
quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la
actividad subvencionada.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) A
doptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto
de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la
Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo
expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las
publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención “Junta de Extremadura.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. SEPAD” y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar
visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al
modelo incluido en el Anexo IV.
i) La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de
concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
j) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las
acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los
términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.