Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35407
7. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es, de la Junta
de Extremadura.
Artículo 10. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir
financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y
publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido
en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto
y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
Jueves 8 de junio de 2023
35407
7. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es, de la Junta
de Extremadura.
Artículo 10. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir
financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y
publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido
en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto
y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá