Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023050149)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023



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— Dietas para el desplazamiento del personal o del alumnado trabajador del proyecto,
salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE, o en su caso,
de salidas y actividades formativas autorizadas o de desplazamientos del personal
de proyectos supralocales cuando excepcionalmente no puedan utilizar los vehículos
puestos a disposición o alquilados por la entidad promotora.



— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.



— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, vehículos, equipos
y mobiliario.



— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.



— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.



— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones
formativas de corta duración.



— Gastos de reparación y mantenimiento de vehículos que la entidad promotora pone
a disposición para la realización del proyecto.



— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

b) Los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se
suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo
interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad
Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca
la normativa vigente en el momento de la concesión.”
Siete. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:
“La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis
el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en
el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el
momento de la contratación.