Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023050149)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35215

do de amortización, según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de
Sociedades.


— Gastos de alquiler de inmuebles necesarios para la acreditación de la entidad promotora para la impartición de formación conducente a certificados de profesionalidad,
cuando la misma carezca de ellos. El límite conjunto de los gastos de amortización y
alquiler no podrá superar el 15 % del módulo B.



— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las
especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por
profesionales o entidades sin relación laboral.



— Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador
y personal que les acompañe, previa autorización del personal técnico del SEXPE
encargado del seguimiento del proyecto.



— Gastos de kilometraje del personal con vehículos propios, cuando excepcionalmente
no se pueda contar con los medios de transporte disponibles para el desarrollo del
proyecto de carácter supralocal, por desplazamientos necesarios para el funcionamiento del proyecto con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de
diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



— Gastos de viajes del personal directivo y docente y del alumnado-trabajador del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.



— Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento y maquinaria que la entidad
promotora pone a disposición para la ejecución del proyecto, producidos durante la
ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado en el mismo, previa autorización del personal técnico del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto, hasta
un máximo de 300 euros por proyecto.



— Gastos de la evaluación inicial de riesgos y vigilancia de la salud generados y correspondientes a la realización del proyecto.




No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:

— Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc., salvo que hayan resultado necesarios para la acreditación de la entidad promotora, y acondicionamiento de los
mismos.