Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023050149)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35214
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de
acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional
de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.”
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la
resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos
y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación y funcionamiento de la primera etapa del proyecto, que comprenderá
los módulos A y B:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y
de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las
cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo,
fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:
— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los
alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para
el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Material de oficina.
— Gastos generales de agua, luz y teléfono.
— Alquiler de maquinaria, vehículos y equipos.
— Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto
e inventariables para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones. Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad
generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del méto-
Miércoles 7 de junio de 2023
35214
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de
acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional
de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.”
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la
resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos
y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación y funcionamiento de la primera etapa del proyecto, que comprenderá
los módulos A y B:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y
de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las
cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo,
fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:
— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los
alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para
el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Material de oficina.
— Gastos generales de agua, luz y teléfono.
— Alquiler de maquinaria, vehículos y equipos.
— Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto
e inventariables para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones. Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad
generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del méto-