Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023050149)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Las subvenciones previstas en la presente orden serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos
estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo y con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Asimismo, la Línea II a que se refiere el artículo 1.2.b) de la presente Orden podrá ser
financiada con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el
marco del nuevo objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la
pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde,
digital y resiliente de la economía”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente orden corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con
ocasión de reorganizaciones administrativas, a quién competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.”
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y en la Línea II desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de
la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
noviembre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así
se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.”