Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023050149)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35212

Por otra parte, se adapta el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura y se modifica la competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión y se recogen las referencias a la nueva
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previos informes de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban
las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura (DOE núm. 231, de 30 de
noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95 de 19
de mayo de 2022).
Se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas
Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación del Programa “Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura”, a través de dos actuaciones:
a) Desarrollo de proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo para mejorar las
posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones
integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada
territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados
en la letra b) del artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) Experiencia profesional en las empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación de personas participantes cualificadas en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo, en el ámbito de las oportunidades de
empleo contempladas en la letra c) del mencionado artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de
28 de febrero, de Empleo.”