Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023050149)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35217

Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros por la tutorización de cada contratación.”
Ocho. Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:
“Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. M
 antener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a
jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a
una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno
al mercado laboral o mantenimiento en la empresa.
2. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha
circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
3. F
 acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en
relación con aquéllas.
4. L
 as entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de
reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados
por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.”
Nueve. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente
forma:
“En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; en el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; en el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley