Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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transformación y aprovechamiento de frutos y selección de brotes, para el resalveo de
castañares para madera, y robledales y para la producción de biomasa.
d) Adquisición de maquinaria y equipos para el aprovechamiento de madera, biomasa y
leñas, como el clareo y astillado en masas en fase de diseminado y monte bravo hasta
bajo latizal para la valorización energética de los residuos generados.
2. L
 a adquisición de nueva maquinaria y equipos estará destinada a la mejora de la productividad de los aprovechamientos forestales, incluida la primera transformación en el monte,
de acuerdo con lo anteriormente señalado.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
Para solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto, se considera incompatible
tener reconocida, para la misma maquinaria y/o equipo, cualquier otra subvención pública.
Artículo 10. Costes subvencionables.
1. Se consideran subvencionables aquellos costes que de modo indubitado respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso,
con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la justificación de la subvención.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos previstos en este
decreto, los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la
subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El porcentaje máximo subvencionable en concepto de
tributos tendrá un límite del 10 % del importe de ejecución material.
3. L
 a redacción de la memoria técnica valorada se podrá incluir como gasto subvencionable,
y tendrá un límite máximo del 4 % del importe de ejecución material.
Artículo 11. Costes no subvencionables.
No serán subvencionables:
a) La maquinaria y equipos subvencionables que hayan sido adquiridos con anterioridad a
la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b) Los gastos financieros ocasionados para el desarrollo del proyecto.