Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35122
c) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
d) La adquisición de terrenos.
e) I nversiones en maquinaria, equipos u otros elementos de segunda mano.
f) Las reparaciones sobre maquinaria
g) Aquellas inversiones de equipos y maquinaria que cumplan otra función diferente al
objeto del presente decreto.
Artículo 12. Importe de la subvención y tipo de ayuda.
1. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar
un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta
300.000,00 €.
2. E
n el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
3. L
a subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la
inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
Artículo 13. Moderación de costes.
Atendiendo al principio de moderación de costes, los gastos de las inversiones previstas sólo
serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el anexo I y II (Módulos limitativos).
Artículo 14. Criterios de selección.
1. L
os criterios de selección servirán para puntuar las solicitudes y confeccionar un listado
ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y
concesión.
La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y
con los datos aportados en la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Los criterios de selección serán los siguientes:
a) Criterios de selección en función de las especies principales sobre las que se vayan a
realizar las actuaciones subvencionables:
Miércoles 7 de junio de 2023
35122
c) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
d) La adquisición de terrenos.
e) I nversiones en maquinaria, equipos u otros elementos de segunda mano.
f) Las reparaciones sobre maquinaria
g) Aquellas inversiones de equipos y maquinaria que cumplan otra función diferente al
objeto del presente decreto.
Artículo 12. Importe de la subvención y tipo de ayuda.
1. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar
un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta
300.000,00 €.
2. E
n el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
3. L
a subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la
inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
Artículo 13. Moderación de costes.
Atendiendo al principio de moderación de costes, los gastos de las inversiones previstas sólo
serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el anexo I y II (Módulos limitativos).
Artículo 14. Criterios de selección.
1. L
os criterios de selección servirán para puntuar las solicitudes y confeccionar un listado
ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y
concesión.
La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y
con los datos aportados en la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Los criterios de selección serán los siguientes:
a) Criterios de selección en función de las especies principales sobre las que se vayan a
realizar las actuaciones subvencionables: