Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35120
2. S
i las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. D
ada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico
en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades
adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 7. Superficies afectadas.
En caso de personas físicas o jurídicas, titulares de terrenos forestales de conformidad con lo
señalado en los artículos 5 y 230 respectivamente, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, solo serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva
maquinaria y/o equipos que se lleven a cabo en dichos terrenos.
Artículo 8. Actuaciones subvencionables
1. S
erán subvencionable la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos, detallados en los
anexos I y II, siendo los módulos limitativos asociados a cada código de actuación los descritos en él, siempre que se encuentren dentro de los tipos de trabajo, objetivos, terrenos
y supuestos siguientes:
a) Adquisición de equipos destinados a la preparación matas de resinación de montes de
Pinus pinaster para trabajos como desbroces de acceso a los pies, acceso a matas, clareos y podas en altura, y desroñe de caras, incluso los costes de herramientas manuales
propias del oficio, así como los dosificadores para la aplicación de estimulantes para la
resinación y recogida de remasa.
b) Adquisición de equipos para la preparación de masas de Pinus pinea que aún no han
hayan entrado en producción para para trabajos como desbroces hasta el acceso al pie
de árbol, podas de fructificación y olivaciones e injertado, y clareos, incluso el coste de
herramientas manuales para la recogida de piña (pértigas) y elementos propios para la
realización de poda en altura.
c) Adquisición de equipos destinados a la puesta en valor de alcornocales para trabajos
como desbroces, ruedos, apostados y podas de formación y el desbornizado, y para la
Miércoles 7 de junio de 2023
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2. S
i las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. D
ada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico
en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades
adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 7. Superficies afectadas.
En caso de personas físicas o jurídicas, titulares de terrenos forestales de conformidad con lo
señalado en los artículos 5 y 230 respectivamente, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, solo serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva
maquinaria y/o equipos que se lleven a cabo en dichos terrenos.
Artículo 8. Actuaciones subvencionables
1. S
erán subvencionable la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos, detallados en los
anexos I y II, siendo los módulos limitativos asociados a cada código de actuación los descritos en él, siempre que se encuentren dentro de los tipos de trabajo, objetivos, terrenos
y supuestos siguientes:
a) Adquisición de equipos destinados a la preparación matas de resinación de montes de
Pinus pinaster para trabajos como desbroces de acceso a los pies, acceso a matas, clareos y podas en altura, y desroñe de caras, incluso los costes de herramientas manuales
propias del oficio, así como los dosificadores para la aplicación de estimulantes para la
resinación y recogida de remasa.
b) Adquisición de equipos para la preparación de masas de Pinus pinea que aún no han
hayan entrado en producción para para trabajos como desbroces hasta el acceso al pie
de árbol, podas de fructificación y olivaciones e injertado, y clareos, incluso el coste de
herramientas manuales para la recogida de piña (pértigas) y elementos propios para la
realización de poda en altura.
c) Adquisición de equipos destinados a la puesta en valor de alcornocales para trabajos
como desbroces, ruedos, apostados y podas de formación y el desbornizado, y para la