Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35119
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) N
o haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la persona interesada.
j) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición
del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de
2014.
k) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión
o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 de estas bases.
2. L
a justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante Declaración Responsable
incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención. Además, para el requisito
de los apartados e y g), de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respectivamente, bastará la Declaración Responsable que, a
tal efecto, se incluye en la solicitud, sin perjuicio de su acreditación con carácter previo al
pago.
Artículo 6. Financiación.
1. L
as subvenciones reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora
de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.6. “ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”; Actuación 8.6.1 “Incremento del potencial forestal”, en un 80% y el 20% restante
por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y la Junta de Extremadura.
Miércoles 7 de junio de 2023
35119
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) N
o haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la persona interesada.
j) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición
del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de
2014.
k) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión
o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 de estas bases.
2. L
a justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante Declaración Responsable
incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención. Además, para el requisito
de los apartados e y g), de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respectivamente, bastará la Declaración Responsable que, a
tal efecto, se incluye en la solicitud, sin perjuicio de su acreditación con carácter previo al
pago.
Artículo 6. Financiación.
1. L
as subvenciones reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora
de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.6. “ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”; Actuación 8.6.1 “Incremento del potencial forestal”, en un 80% y el 20% restante
por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y la Junta de Extremadura.