Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35118
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de esta (anexo III), ostentando éstas la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley
6/2015, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas estatales y autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un
50%, a cualquier administración pública.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste
haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o
aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal
y autonómica.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
Miércoles 7 de junio de 2023
35118
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de esta (anexo III), ostentando éstas la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley
6/2015, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas estatales y autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un
50%, a cualquier administración pública.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste
haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o
aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal
y autonómica.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.