Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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2. E
 l ámbito de aplicación estará constituido por los terrenos forestales para los que se pretende el fomento tecnológico, así como la maquinaria y equipos necesarios para ello.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente decreto se regirán directamente por estas bases
reguladoras, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las
normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su
concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos
forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones
subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en
adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.
Se entiende por PYME, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE.
Las PYMES en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura
pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente
constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta
de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro
público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales
cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.