Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35116
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera y en este caso única convocatoria de las mismas. En estos casos,
las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento
se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de marzo
de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.6 y 26 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por el que se deroga El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y al amparo de la submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 20142020) aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022, así
como aprobar la primera y única convocatoria, en los términos establecidos en la disposición
adicional primera y como finalidad, el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. L
as actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 7 de junio de 2023
35116
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera y en este caso única convocatoria de las mismas. En estos casos,
las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento
se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de marzo
de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.6 y 26 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por el que se deroga El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y al amparo de la submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 20142020) aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022, así
como aprobar la primera y única convocatoria, en los términos establecidos en la disposición
adicional primera y como finalidad, el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. L
as actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.