Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35171
mente, aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14 del decreto, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes y de la cuantía que podrá ser objeto de concesión para cada una
de ellas. De lo anterior emitirá un informe vinculante en el que se concretarán además
los expedientes que no alcancen la puntuación mínima exigible para su tramitación.
4. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio
de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, que
tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión
de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión y notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, y
en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos
forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
6. L
a propuesta de resolución provisional contendrá la relación ordenada de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, hasta
agotar el crédito presupuestario previsto, así como para quienes se propone su desestimación por haberse agotado dicho crédito, o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de personas beneficiarias, señalados en la
normativa de subvenciones y en las presentes bases.
Quienes no sean propuestos inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la
propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el artículo siguiente.
7. L
as personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán
formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier
otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano
competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta
por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
Miércoles 7 de junio de 2023
35171
mente, aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14 del decreto, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes y de la cuantía que podrá ser objeto de concesión para cada una
de ellas. De lo anterior emitirá un informe vinculante en el que se concretarán además
los expedientes que no alcancen la puntuación mínima exigible para su tramitación.
4. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio
de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, que
tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión
de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión y notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, y
en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos
forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
6. L
a propuesta de resolución provisional contendrá la relación ordenada de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, hasta
agotar el crédito presupuestario previsto, así como para quienes se propone su desestimación por haberse agotado dicho crédito, o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de personas beneficiarias, señalados en la
normativa de subvenciones y en las presentes bases.
Quienes no sean propuestos inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la
propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el artículo siguiente.
7. L
as personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán
formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier
otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano
competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta
por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.