Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023



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8. L
 as propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya dictado la resolución
de concesión de la subvención, y se haya notificado al mismo.



9. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
o en su caso, el órgano en quien delegue.



10. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de
tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura.



11. L
 a resolución del Procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo
máximo establecido para resolver legitima a la persona interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5
del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



La resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan
sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.



12. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, y
contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin
perjuicio cualquier otro recurso que estimen procedentes las personas interesadas.

10. Notificaciones.


En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación,
que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Po-