Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35170
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir
su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos
a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución.
6. E
l órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones referidas
en artículo 5.
9. C
omisión de Valoración. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante
para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total
asignada a cada solicitud.
La Comisión de Valoración estará constituida por:
a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares, o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales.
c) La sección jurídica, o un puesto de la asesoría jurídica del mismo servicio, que
realizará las funciones de secretaría.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición
de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de representación equilibrada
de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
2. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el DOE
y en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.
juntaex.es. Para su composición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, a efectos de una posible abstención o recusación.
3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de
la información contenida en la solicitud y de la documentación entregada voluntaria-
Miércoles 7 de junio de 2023
35170
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir
su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos
a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución.
6. E
l órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones referidas
en artículo 5.
9. C
omisión de Valoración. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante
para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total
asignada a cada solicitud.
La Comisión de Valoración estará constituida por:
a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares, o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales.
c) La sección jurídica, o un puesto de la asesoría jurídica del mismo servicio, que
realizará las funciones de secretaría.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición
de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de representación equilibrada
de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
2. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el DOE
y en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.
juntaex.es. Para su composición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, a efectos de una posible abstención o recusación.
3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de
la información contenida en la solicitud y de la documentación entregada voluntaria-