Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35169
Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por el personal con
titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada
con el objeto de este decreto, que describa técnicamente y justifique el objeto de
la inversión, y desglose y cuantifique económicamente las inversiones previstas. Se
describirá en esta memoria el modelo y las características técnicas de la maquinaria
a adquirir, las cuales deberán cumplir las características descritas en los módulos
limitativos descritos en el anexo II, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33 del
presente decreto. Además, la memoria técnica valorada incluirá información sobre el
ámbito territorial, el objetivo, la valoración económica de las inversiones solicitadas,
así como la justificación del incremento o valor de los productos forestales objetivo.
4. Las declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos solicitados
en el presente Decreto son las siguientes, y la persona solicitante las declarará tal
como vienen recogidos en el anexo III:
a) La de ostentar la condición de PYME, o persona autónoma dedicado al sector forestal.
b) Ostentar los derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Ostentar la condición de empresas en proceso de constitución.
d) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.
e) L
a de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal
y la Seguridad Social.
5. Cuando los documentos exigidos hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente a cualquier Administración, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y
como establece el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
de Extremadura.
Miércoles 7 de junio de 2023
35169
Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por el personal con
titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada
con el objeto de este decreto, que describa técnicamente y justifique el objeto de
la inversión, y desglose y cuantifique económicamente las inversiones previstas. Se
describirá en esta memoria el modelo y las características técnicas de la maquinaria
a adquirir, las cuales deberán cumplir las características descritas en los módulos
limitativos descritos en el anexo II, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33 del
presente decreto. Además, la memoria técnica valorada incluirá información sobre el
ámbito territorial, el objetivo, la valoración económica de las inversiones solicitadas,
así como la justificación del incremento o valor de los productos forestales objetivo.
4. Las declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos solicitados
en el presente Decreto son las siguientes, y la persona solicitante las declarará tal
como vienen recogidos en el anexo III:
a) La de ostentar la condición de PYME, o persona autónoma dedicado al sector forestal.
b) Ostentar los derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Ostentar la condición de empresas en proceso de constitución.
d) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.
e) L
a de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal
y la Seguridad Social.
5. Cuando los documentos exigidos hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente a cualquier Administración, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y
como establece el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
de Extremadura.