Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023



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1º Acreditación de la condición de cada uno de los socios de la asociación que
ostentan los derechos sobre los terrenos forestales.



2º Documentación que justifique la representación de la asociación a cada uno de
los miembros integrantes.



3º Estatutos sociales de la asociación o la escritura de constitución de la misma.



4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales de los
miembros de la asociación, como pueden ser el contrato de arrendamiento de
dicho terreno, el contrato de adjudicación de las matas, el contrato de adjudicación del aprovechamiento resinero, u otros documentos de valor similar, en
el que se debe especificar claramente su habilitación para realizar las actuaciones solicitadas.

En el supuesto de personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, deberá aportarse documentación justificativa acerca de la titularidad sobre dichos terrenos en los que deberán
realizarse las actuaciones objeto de subvención y su habilitación para realizar las
actuaciones subvencionables solicitadas. A tal efecto podrá aportarse:


1º Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del terreno.



2º Certificado o nota simple del registro de la propiedad



3º Documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre
la adquisición del terreno. Dicho documento puede ser de naturaleza pública
(escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la
realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos
que refiere el artículo 1261 del Código Civil.



4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales sobre un
terreno cuando el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno
forestal, como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, u
otros documentos de valor similar, en el que se debe especificar claramente
su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas, y que
deberá estar vigente al menos durante los 4 años al que hace referencia los
compromisos descritos en el artículo 34 m) de estas bases reguladoras.



3. E
 n cuanto a la documentación técnica deberá presentarse independientemente del
tipo de solicitante la siguiente documentación: