Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35162
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la convocatoria que acompaña a este Decreto y su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo
establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el presente Decreto de bases reguladoras incorpora la primera y única
convocatoria.
3. L
as bases reguladoras, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se
publicarán también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://
gobiernoabierto.juntaex.es/), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Así mismo y conforme al artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, es obligada la publicidad de las subvenciones concedidas
la a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. Solicitud.
1. L
a solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el anexo III y IV, disponible además en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos del trámite.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas
en la solicitud, debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto
en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas
por las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier
medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada
Miércoles 7 de junio de 2023
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2. E
l procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la convocatoria que acompaña a este Decreto y su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo
establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el presente Decreto de bases reguladoras incorpora la primera y única
convocatoria.
3. L
as bases reguladoras, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se
publicarán también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://
gobiernoabierto.juntaex.es/), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Así mismo y conforme al artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, es obligada la publicidad de las subvenciones concedidas
la a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. Solicitud.
1. L
a solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el anexo III y IV, disponible además en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos del trámite.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas
en la solicitud, debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto
en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas
por las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier
medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada