Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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clareos y podas en altura, y desroñe de caras, incluso los costes de herramientas
manuales propias del oficio, así como los dosificadores para la aplicación de estimulantes para la resinación y recogida de remasa.


b) Adquisición de equipos para la preparación de masas de Pinus pinea que aún no han
hayan entrado en producción para para trabajos como desbroces hasta el acceso al
pie de árbol, podas de fructificación y olivaciones e injertado, y clareos, incluso el
coste de herramientas manuales para la recogida de piña (pértigas) y elementos
propios para la realización de poda en altura.



c) Adquisición de equipos destinados a la puesta en valor de alcornocales para trabajos
como desbroces, ruedos, apostados y podas de formación y el desbornizado, y para
la transformación y aprovechamiento de frutos y selección de brotes, para el resalveo de castañares para madera, y robledales y para la producción de biomasa



d) Adquisición de maquinaria y equipos para el aprovechamiento de madera, biomasa
y leñas, como el clareo y astillado en masas en fase de diseminado y monte bravo
hasta bajo latizal para la valorización energética de los residuos generados.

La adquisición de nueva maquinaria y equipos estará destinada a la mejora de la productividad de los aprovechamientos forestales, incluida la primera transformación en el
monte, de acuerdo con lo anteriormente señalado.
5. Procedimiento de concesión y convocatoria.


1. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión
de las subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria primera y única, a través de la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios
de publicidad y transparencia. La adjudicación se realizará con cargo al límite fijado
en los créditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación
de los citados criterios.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado
resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.