Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35158
1. Objeto y finalidad.
Aprobar la primera y única convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a incrementar el valor potencial de los productos forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura a través de la submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020), y como finalidad, el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que
legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre
terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar
las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal
(en adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.
Se entiende por PYME, las empresas que cumplan con los criterios establecidos
en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las PYMES en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse
legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar
la inscripción en el registro público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas
personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma (anexo III),
Miércoles 7 de junio de 2023
35158
1. Objeto y finalidad.
Aprobar la primera y única convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a incrementar el valor potencial de los productos forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura a través de la submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020), y como finalidad, el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que
legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre
terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar
las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal
(en adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.
Se entiende por PYME, las empresas que cumplan con los criterios establecidos
en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las PYMES en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse
legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar
la inscripción en el registro público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas
personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma (anexo III),