Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35157
de noviembre, General de Subvenciones y Ley 6/2015, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994,
de 8 de febrero.
3. L
as sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
CAPÍTULO V
Información y publicidad
Artículo 50. Información y publicidad.
1. L
as personas beneficiarias estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en los apartados 2.2.b y 2.2.c del Anexo III del Reglamento (CE)
808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
2. A
simismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3º del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación, en su caso, de carteles, vallas y placas a cargo de
las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura cuya
cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.
3. E
n todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto
o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado
por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
“Europa invierte en las zonas rurales”, esta información ocupará como mínimo el 25 % de
la placa o valla publicitaria y de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VI.
Los elementos adhesivos en la maquinaria, deberá publicitar el lema anteriormente referido de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VI.
Disposición adicional primera: Primera y única convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba la primera y única convocatoria de las subvenciones destinadas a inversiones en
tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se rigen con carácter
general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención
a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Miércoles 7 de junio de 2023
35157
de noviembre, General de Subvenciones y Ley 6/2015, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994,
de 8 de febrero.
3. L
as sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
CAPÍTULO V
Información y publicidad
Artículo 50. Información y publicidad.
1. L
as personas beneficiarias estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en los apartados 2.2.b y 2.2.c del Anexo III del Reglamento (CE)
808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
2. A
simismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3º del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación, en su caso, de carteles, vallas y placas a cargo de
las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura cuya
cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.
3. E
n todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto
o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado
por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
“Europa invierte en las zonas rurales”, esta información ocupará como mínimo el 25 % de
la placa o valla publicitaria y de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VI.
Los elementos adhesivos en la maquinaria, deberá publicitar el lema anteriormente referido de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VI.
Disposición adicional primera: Primera y única convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba la primera y única convocatoria de las subvenciones destinadas a inversiones en
tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se rigen con carácter
general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención
a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados: