Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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3. E
 n cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción
del artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, quedará una copia del expediente al
margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los
archivos administrativos según sus normas específicas.
CAPÍTULO IV
Procedimientos para la declaración de pérdida del derecho y/ o reintegro de
la ayuda. Infracciones y sanciones.
Artículo 47. Deber de colaboración.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las personas beneficiarias
y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el
ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura,
así como a los restantes órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la
normativa comunitaria.
2. L
 a negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado “e” de artículo 43.1
de la misma norma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 48. Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la subvención y/o reintegro de la ayuda.
1. El procedimiento para la revocación de la subvención y, en su caso, para el reintegro de
la misma, se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Extremadura.
2. L
 a propuesta de resolución se formulará por el órgano instructor quien la remitirá al órgano
concedente para que adopte la resolución que proceda.
3. L
 a resolución que se dicte declara la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso el
reintegro de la subvención más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo
establecido en la normativa que resulta de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones
legales que fueran procedentes.
Artículo 49. Infracciones y sanciones.
1. S
 e exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17