Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35155
abono de interés de demora correspondiente desde el momento efectivo del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se haya producido un abono, correspondiente a un pago a cuenta que resultara
mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad a reintegrar
será la diferencia entre ambas cantidades,
b) Salvo que la certificación final fuera inferior al 60% de la subvención concedida, en cuyo
caso se reintegrará el total percibido con anterioridad.
c) Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia de la persona beneficiaria se produzca la destrucción total o parcial de las actuaciones subvencionadas, o durante los
cuatro años siguientes desde el último pago. La cantidad para reintegrar se corresponderá con las cantidades percibidas.
d) Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en
alguna de las causas de revocación indicadas en el artículo 44.
2. A
tal efecto, se concederá un trámite de audiencia y se dictará una resolución por el órgano
concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 46. Devolución de la documentación.
1. T
ranscurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la
documentación de aquellas personas solicitantes a las que se les hubiera desestimado la
subvención, siempre que expresamente lo soliciten.
Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal
o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo
quedar constancia de dicha entrega. Cuando la interesada lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.
2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución
adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la
documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de
una diligencia.
Miércoles 7 de junio de 2023
35155
abono de interés de demora correspondiente desde el momento efectivo del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se haya producido un abono, correspondiente a un pago a cuenta que resultara
mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad a reintegrar
será la diferencia entre ambas cantidades,
b) Salvo que la certificación final fuera inferior al 60% de la subvención concedida, en cuyo
caso se reintegrará el total percibido con anterioridad.
c) Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia de la persona beneficiaria se produzca la destrucción total o parcial de las actuaciones subvencionadas, o durante los
cuatro años siguientes desde el último pago. La cantidad para reintegrar se corresponderá con las cantidades percibidas.
d) Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en
alguna de las causas de revocación indicadas en el artículo 44.
2. A
tal efecto, se concederá un trámite de audiencia y se dictará una resolución por el órgano
concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 46. Devolución de la documentación.
1. T
ranscurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la
documentación de aquellas personas solicitantes a las que se les hubiera desestimado la
subvención, siempre que expresamente lo soliciten.
Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal
o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo
quedar constancia de dicha entrega. Cuando la interesada lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.
2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución
adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la
documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de
una diligencia.