Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35154

Artículo 44. Causas de revocación.
Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la
subvención previa audiencia de la persona interesada, cualquiera de las causas indicadas en
la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) La renuncia a la subvención concedida.
c) El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.
d) No haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones en el plazo concedido por la
resolución aprobatoria. La revocación será total, cuando el importe certificado no alcance el 60% del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.
e) La ejecución de actuaciones distintas a las subvencionadas, salvo que en los casos establecidos en el artículo 33.
f) El incumplimiento de las normas para la ejecución de las actuaciones, las condiciones
técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en
el contenido de la resolución.
g) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en esta norma.
h) E
 l incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 47.
i) El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación.
j) El incumplimiento de la obligación de información, publicidad y medidas adicionales de
gestión establecidas en el apartado j) del artículo 34.
k) Que no exista voluntad de subrogación por parte del nuevo titular, cuando se haya operado una transmisión o traspaso de los terrenos objeto de subvención.
Artículo 45. Reintegro de las subvenciones.
1. A
 demás de por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones
de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el