Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
35153
Miércoles 7 de junio de 2023
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la
actividad subvencionada, así como la no obtención de las licencias o autorización para
la realización de la actividad o el uso de las inversiones subvencionadas.
d) No acreditación por la persona beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) F
alta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) La falta de operatividad o funcionabilidad de las inversiones.
h) I ncumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud
de liquidación dentro del plazo establecido en este Decreto para la ejecución.
i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda, y/o perder la puntuación en dos criterios de valoración diferentes.
2. E
n el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
PORCENTAJE DE INVERSIÓN JUSTIFICADA
Y CERTIFICADA RESPECTO A LA
INVERSIÓN TOTAL
≤ 40%
> 40% - < 60%
≥ 60%
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA
CANTIDAD SUBVENCIONADA
Reducción directamente proporcional a
la cantidad incumplida (Igual %)
110% de la cantidad incumplida
Pérdida total del derecho a la ayuda
35153
Miércoles 7 de junio de 2023
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la
actividad subvencionada, así como la no obtención de las licencias o autorización para
la realización de la actividad o el uso de las inversiones subvencionadas.
d) No acreditación por la persona beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) F
alta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) La falta de operatividad o funcionabilidad de las inversiones.
h) I ncumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud
de liquidación dentro del plazo establecido en este Decreto para la ejecución.
i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda, y/o perder la puntuación en dos criterios de valoración diferentes.
2. E
n el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
PORCENTAJE DE INVERSIÓN JUSTIFICADA
Y CERTIFICADA RESPECTO A LA
INVERSIÓN TOTAL
≤ 40%
> 40% - < 60%
≥ 60%
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA
CANTIDAD SUBVENCIONADA
Reducción directamente proporcional a
la cantidad incumplida (Igual %)
110% de la cantidad incumplida
Pérdida total del derecho a la ayuda