Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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ostentando éstas la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.2 de la Ley 6/2015, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.


2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:



a) Las Administraciones Públicas estatales y autonómicas.



b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en
un 50%, a cualquier administración pública.

3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de Extremadura, se deberán cumplir las siguientes condiciones:



a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.



b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo
que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención
judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.



c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.



d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa
vigente.



e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal y autonómica.



f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.