Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35145
conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
V. Cualquier otra obligación prevista de manera expresa a las personas beneficiarias en
la resolución de concesión o en sus anexos.
VI. E
n el caso de entidades públicas, cumplir las exigencias contenidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
VII. A
portar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa
de desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar
a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 35. Controles.
1. E
l órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014
de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la
veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos para la percepción de la subvención.
2. L
as personas beneficiarias de la subvención están obligadas a colaborar en dichos controles
facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad,
así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que,
de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y teniendo en cuenta lo
indicado en el artículo 43 de la misma norma.
Artículo 36. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.
1. E
n el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde
la conclusión del plazo concedido para la adquisición de la maquinaria o equipos, la persona
beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. Para
ello presentará la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado, anexo V de este
Decreto, que podrá cumplimentarse a través de la plataforma “ARADO”:
https://aradoacceso.juntaex.es/Pginas/Login.
Miércoles 7 de junio de 2023
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conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
V. Cualquier otra obligación prevista de manera expresa a las personas beneficiarias en
la resolución de concesión o en sus anexos.
VI. E
n el caso de entidades públicas, cumplir las exigencias contenidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
VII. A
portar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa
de desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar
a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 35. Controles.
1. E
l órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014
de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la
veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos para la percepción de la subvención.
2. L
as personas beneficiarias de la subvención están obligadas a colaborar en dichos controles
facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad,
así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que,
de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y teniendo en cuenta lo
indicado en el artículo 43 de la misma norma.
Artículo 36. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.
1. E
n el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde
la conclusión del plazo concedido para la adquisición de la maquinaria o equipos, la persona
beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. Para
ello presentará la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado, anexo V de este
Decreto, que podrá cumplimentarse a través de la plataforma “ARADO”:
https://aradoacceso.juntaex.es/Pginas/Login.