Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35144
g) Permitir al personal habilitado, el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitud de subvención, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la
normativa reguladora.
h) Llevar un sistema de contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas
las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos
que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.
j) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del
Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con
las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y los restantes supuestos previstos en este Decreto.
l) Cumplir, durante cuatro años contados desde la fecha de la resolución de pago final de
la subvención, los siguientes compromisos;
I. Mantener las actuaciones y el objeto de la subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.
II. No realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que
se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.
III. Conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionada con la subvención, así como los libros, registros
y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.
IV. Facilitar a la administración, tanto de la comunidad autónoma, la general del estado
o la europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada,
Miércoles 7 de junio de 2023
35144
g) Permitir al personal habilitado, el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitud de subvención, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la
normativa reguladora.
h) Llevar un sistema de contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas
las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos
que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.
j) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del
Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con
las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y los restantes supuestos previstos en este Decreto.
l) Cumplir, durante cuatro años contados desde la fecha de la resolución de pago final de
la subvención, los siguientes compromisos;
I. Mantener las actuaciones y el objeto de la subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.
II. No realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que
se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.
III. Conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionada con la subvención, así como los libros, registros
y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.
IV. Facilitar a la administración, tanto de la comunidad autónoma, la general del estado
o la europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada,