Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35143

c) En los supuestos en los que se justifique la descatalogación o la no fabricación de los
productos presupuestados y aprobados, y previamente a la presentación de la solicitud
de liquidación y pago, y a la contracción del gasto, se podrá presentar una variación no
sustancial de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en la resolución aprobada, por una nueva destinada exclusivamente a la misma función. En el caso de que la
persona beneficiaria venga obligada por superar las cuantías determinadas en el artículo
36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deberá presentarse tres presupuestos acreditativos del coste de la inversión, a efectos de determinar la cuantía de la subvención.
Artículo 34. Obligaciones y compromisos.
1. S
 e establecen las siguientes obligaciones y compromisos, para quienes resulten beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto:
a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y su convocatoria, junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.
b) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas para la ejecución de las actuaciones
contenidas en esta Decreto, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.
c) Comunicar por escrito al órgano gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de
veinte días hábiles desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
d) Tendrá la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención el fallecimiento de la persona solicitante, debiendo comunicarse
dicha circunstancia por escrito al departamento gestor en el plazo de 30 días hábiles
desde su acaecimiento.
e) E
 ncontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria,
la Hacienda Autonómica, y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un
requisito previo a la concesión de la subvención, y su pago.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.