Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35142
6. A
la vista de la solicitud de modificación planteada, la Comisión de Valoración recalculará
la puntuación resultante.
Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total
obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.
7. L
a modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de
terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en
la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que se desestima la solicitud.
Artículo 33. Variaciones en la ejecución de las actuaciones.
1. S
olo podrán ser objeto de variación aquellas resoluciones de concesión aprobadas que hayan sido ejecutadas al menos el 60% del importe de la inversión subvencionable contenida
en la concesión de la subvención.
2. N
o se admitirán modificaciones en la ejecución respecto de la resolución aprobada, salvo
que se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión subvencionable y no supongan incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener
la subvención o determinar su cuantía, en los términos previstos en este Decreto. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención
concedida ni la alteración de su finalidad.
3. L
as variaciones admisibles sin necesidad de modificar la resolución de estimación de la
subvención serán las siguientes:
a) P
odrá admitirse una variación en las características técnicas de los equipos y maquinaria
con respecto a la inicialmente aprobada, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de los
módulos siempre que los equipos y maquinaria sean similares y cumplan la misma función.
b) En el caso que las características de los equipos y/o maquinaria sean superiores con
respecto a la inicialmente aprobada en ningún caso podrá dar lugar a un incremento de
la subvención aprobada.
Miércoles 7 de junio de 2023
35142
6. A
la vista de la solicitud de modificación planteada, la Comisión de Valoración recalculará
la puntuación resultante.
Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total
obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.
7. L
a modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de
terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en
la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que se desestima la solicitud.
Artículo 33. Variaciones en la ejecución de las actuaciones.
1. S
olo podrán ser objeto de variación aquellas resoluciones de concesión aprobadas que hayan sido ejecutadas al menos el 60% del importe de la inversión subvencionable contenida
en la concesión de la subvención.
2. N
o se admitirán modificaciones en la ejecución respecto de la resolución aprobada, salvo
que se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión subvencionable y no supongan incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener
la subvención o determinar su cuantía, en los términos previstos en este Decreto. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención
concedida ni la alteración de su finalidad.
3. L
as variaciones admisibles sin necesidad de modificar la resolución de estimación de la
subvención serán las siguientes:
a) P
odrá admitirse una variación en las características técnicas de los equipos y maquinaria
con respecto a la inicialmente aprobada, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de los
módulos siempre que los equipos y maquinaria sean similares y cumplan la misma función.
b) En el caso que las características de los equipos y/o maquinaria sean superiores con
respecto a la inicialmente aprobada en ningún caso podrá dar lugar a un incremento de
la subvención aprobada.