Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35141
b) Tanto la solicitud de prórroga como su resolución deberá efectuarse con anterioridad a
la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en
qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida,
podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrán dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún
caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención
concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de
concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición
razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
4. L
as circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son
las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria como el fallecimiento
de la persona solicitante.
b) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable a la
persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el
momento de la resolución.
c) Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma maquinaria, equipo o actuación.
d) La emisión de un informe preceptivo parcialmente desfavorable, pudiendo ser objeto de
modificación en relación con los aspectos no autorizados o informados desfavorablemente.
5. C
uando la modificación se realice a instancia de la beneficiaria, la correspondiente solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier
caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión, salvo lo previsto en el apartado 2 de este artículo, en
los que la solicitud de modificación deberá realizarse hasta 6 meses antes de la finalización
de dicho plazo de ejecución y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones
que se pretenden modificar.
Miércoles 7 de junio de 2023
35141
b) Tanto la solicitud de prórroga como su resolución deberá efectuarse con anterioridad a
la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en
qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida,
podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrán dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún
caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención
concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de
concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición
razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
4. L
as circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son
las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria como el fallecimiento
de la persona solicitante.
b) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable a la
persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el
momento de la resolución.
c) Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma maquinaria, equipo o actuación.
d) La emisión de un informe preceptivo parcialmente desfavorable, pudiendo ser objeto de
modificación en relación con los aspectos no autorizados o informados desfavorablemente.
5. C
uando la modificación se realice a instancia de la beneficiaria, la correspondiente solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier
caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión, salvo lo previsto en el apartado 2 de este artículo, en
los que la solicitud de modificación deberá realizarse hasta 6 meses antes de la finalización
de dicho plazo de ejecución y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones
que se pretenden modificar.