Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35140
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
3. L
as resoluciones desestimatorias también serán notificadas personalmente a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. E
n el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
de concesión de la ayuda, cada persona beneficiaria habrá de pronunciarse expresamente
sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos derivados de la misma, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación
expresa se entenderá tácitamente aceptada.
5. L
a aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma, durante el plazo
establecido en las presentes bases.
CAPÍTULO III
Ejecución y justificación de la subvención
Artículo 31. Ejecución de las actuaciones.
La adquisición de la maquinaria y equipo será en todo caso realizada con posterioridad a la
presentación de la solicitud junto con la declaración responsable prevista en el artículo 22.
Artículo 32. Ejecución. Modificación de la resolución.
1. L
a ejecución de las acciones subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, finalidad,
prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.
2. E
l plazo de ejecución será cómo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de la
notificación de la resolución de concesión de la subvención.
No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de alguna
circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga. Esta
petición:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente resolución de convocatoria.
Miércoles 7 de junio de 2023
35140
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
3. L
as resoluciones desestimatorias también serán notificadas personalmente a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. E
n el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
de concesión de la ayuda, cada persona beneficiaria habrá de pronunciarse expresamente
sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos derivados de la misma, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación
expresa se entenderá tácitamente aceptada.
5. L
a aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma, durante el plazo
establecido en las presentes bases.
CAPÍTULO III
Ejecución y justificación de la subvención
Artículo 31. Ejecución de las actuaciones.
La adquisición de la maquinaria y equipo será en todo caso realizada con posterioridad a la
presentación de la solicitud junto con la declaración responsable prevista en el artículo 22.
Artículo 32. Ejecución. Modificación de la resolución.
1. L
a ejecución de las acciones subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, finalidad,
prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.
2. E
l plazo de ejecución será cómo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de la
notificación de la resolución de concesión de la subvención.
No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de alguna
circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga. Esta
petición:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente resolución de convocatoria.