Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35139
la concesión de la subvención, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de
reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una
de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10
días hábiles. Una vez aceptada de forma expresa mediante escrito, pudiendo utilizarse el
modelo normalizado, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a
su notificación individual. La no aceptación expresa por parte de persona beneficiaria será
considerada una renuncia a la subvención concedida junto con los efectos previstos en el
apartado sexto de este artículo.
4. N
o podrá acordarse la concesión de subvención a aquellas personas solicitantes que se
encuentren en la lista de reserva, una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la
resolución estimatoria de la subvención.
5. L
as resoluciones estimatorias de concesión de la subvención solo podrán modificarse en los
casos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de estas bases reguladoras.
6. F
rente a la resolución del procedimiento que no agota la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación ante el titular de la Consejería con competencias en materia
de montes y aprovechamientos forestales, en los términos recogidos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer
cualquier otro que considere procedente.
Artículo 30. Notificación de la resolución del procedimiento.
1. L
as resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las beneficiarias,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), previsto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
os datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de
acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal
Miércoles 7 de junio de 2023
35139
la concesión de la subvención, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de
reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una
de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10
días hábiles. Una vez aceptada de forma expresa mediante escrito, pudiendo utilizarse el
modelo normalizado, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a
su notificación individual. La no aceptación expresa por parte de persona beneficiaria será
considerada una renuncia a la subvención concedida junto con los efectos previstos en el
apartado sexto de este artículo.
4. N
o podrá acordarse la concesión de subvención a aquellas personas solicitantes que se
encuentren en la lista de reserva, una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la
resolución estimatoria de la subvención.
5. L
as resoluciones estimatorias de concesión de la subvención solo podrán modificarse en los
casos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de estas bases reguladoras.
6. F
rente a la resolución del procedimiento que no agota la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación ante el titular de la Consejería con competencias en materia
de montes y aprovechamientos forestales, en los términos recogidos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer
cualquier otro que considere procedente.
Artículo 30. Notificación de la resolución del procedimiento.
1. L
as resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las beneficiarias,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), previsto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
os datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de
acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal