Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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3. L
 as personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación,
las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma. Examinadas las
alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la
propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada
implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la Comisión de Valoración
para que proceda a concretar el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión emitirá
informe vinculante de todo lo actuado.
4. L
 as propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria
propuesta frente a la Administración, mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención, y se haya notificado al mismo.
Artículo 29. Resolución del procedimiento.
1. A
 la vista de la propuesta de resolución definitiva, las subvenciones serán resueltas por la
Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, quien dictará y notificará la resolución, de acuerdo con el apartado 1
del artículo 9 de la Ley 6/2011, modificado mediante la ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de su
posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. En la resolución desestimatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar
que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
3. E
 n los casos de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de
la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,